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AYUDAS PARA LA DIGITALIZACIÓN DE PEQUEÑAS EMPRESAS, MICROEMPRESAS Y PERSONAS EN SITUACIÓN DE AUTOEMPLEO

AYUDAS PARA LA DIGITALIZACIÓN DE PEQUEÑAS EMPRESAS, MICROEMPRESAS Y PERSONAS EN SITUACIÓN DE AUTOEMPLEO

Ayudas  para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo

El pasado 30 de diciembre han sido publicadas en el BOE las bases reguladoras de las ayudas  para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo. 

Estas ayudas estarán divididas en 3 segmentos:

  • Empresas y autónomos de entre 10 y 50 empleados. Bono de 12.000€.
  • Empresas y autónomos de entre 3 y 10 empleados. Bono de 6.000€
  • Empresas y autónomos de menos de 3 empleados. Bono de 2.000€

Y podrán dedicarse a las siguientes herramientas de digitalización:

  1. Sitio Web y Presencia en Internet.
  2. Comercio Electrónico.
  3. Gestión de Redes Sociales.
  4. Gestión de Clientes
  5. Business Intelligence y Analítica.
  6. Gestión de Procesos.
  7. Factura Electrónica.
  8. Servicios y herramientas de Oficina Virtual.
  9. Comunicaciones Seguras.
  10. Ciberseguridad.

Está pendiente la publicación de la Convocatoria.

Estas ayudas deben ser gestionadas en su totalidad por un agente digitalizador, empresa encargada del desarrollo de la herramienta de digitalización implementada. De igual manera, será el propio agente digitalizador el que cobre directamente la ayuda, exceptuando los impuestos correspondientes que tendrán que ser asumidos por el contratante.

Las ayudas se concederán bajo el único criterio del orden de presentación de solicitudes y no tienen carácter retroactivo.

La ayuda tiene la consideración de subvención directa, otorgada mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva para las entidades y personas beneficiarias. 

Es importante señalar que las mismas no podrán ser ejecutadas por ninguna empresa que no esté registrada como agente digitalizador.

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