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ABIERTA LA CONVOCATORIA 2024 DE LAS AYUDAS LEADER

ABIERTA LA CONVOCATORIA 2024 DE LAS AYUDAS LEADER

FINALIDAD

Contribuir al desarrollo territorial equilibrado de las zonas rurales, fomentando la inclusión social, la reducción de la pobreza y el desarrollo económico en las zonas rurales. Se trata de ayudas gestionadas por los Grupos de Acción Local (GAL).

MODALIDAD

Subvención a fondo perdido.

ACCIONES SUBVENCIONABLES

Proyectos cuyo objetivo es la producción de bienes o servicios privados destinados a la venta o los que pueden ser comercializados o que aumenten el valor de propiedades de titularidad privada y que se puedan incluir en alguna de las siguientes categorías:

  • M04.1. Ayudas a las inversiones en explotaciones agrícolas.

  • M04.2. Ayudas a industrias agrarias.

  • M06.2. Ayudas a la puesta en marcha de actividades NO agrícolas en las zonas rurales (Ticket Rural).

  • M06.4. Ayudas a las inversiones a la creación y desarrollo de actividades NO agrícolas.

  • M08.2. Ayudas para establecimiento de sistemas agroforestales.

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES

Con carácter general, para las Submedidas M06.4 (Inversiones a la creación y desarrollo de actividades no agrícolas) y M04.2 (industrias agrarias), son gastos subvencionables:

  • La construcción y acondicionamiento de inmuebles.
  • La compra de maquinaria nueva o equipamiento, incluyendo programas informáticos y diseño y/o programación Web.
  • Los costes generales relacionados con los puntos anteriores, como honorarios de arquitectos, ingenieros, consultores, estudios de viabilidad, estudios de eficiencia energética, derechos de patentes, licencias, diseños de envases y marcas, con límite del 10% de la inversión subvencionable total.
  • La adaptación de vehículos para el transporte de mercancías ligadas a la actividad productiva de la empresa.
  • La adaptación y compra de vehículos para el transporte de personas con discapacidad.

REQUISITOS

  • El coste subvencionable aprobado y certificado, con excepción de la medida M06.2 (Puesta en marcha de actividades no agrícolas en las zonas rurales -ticket rural-), ha de ser superior a 6.000 euros.

  • La operación objeto de ayuda no podrá iniciarse antes de la emisión del certificado de no inicio.

  • Los gastos sólo podrán subvencionarse si las actuaciones o inversiones a las que corresponde, no han sido emprendidas con anterioridad a la fecha en que se solicite la subvención (con la excepción de ciertos costes generales).

  • Las inversiones deberán realizarse en el ámbito territorial del grupo de acción local correspondiente.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 15 de febrero de 2024.

Para más información consultar aquí.